Servidumbres Acústicas

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Las servidumbres aeronáuticas acústicas tienen la función de compatibilizar la infraestructura aeroportuaria con los usos del suelo en su entorno. El Artículo 63 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, que introduce una Disposición Adicional Única a la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, las define como “servidumbres legales impuestas en razón de la navegación aérea”.

Para su definición se utiliza como método de cálculo recomendado el recogido en el Documento 29 de ECAC.CEAC “Informe sobre el método estándar de cálculo de niveles de ruido en el entorno de aeropuertos civiles”, que considera entre otras cuestiones:

  • La configuración del aeropuerto.
  • El régimen de utilización de las pistas.
  • Las trayectorias de aterrizaje y despegue empleados y dispersiones.
  • El número de operaciones y composición de la flota (día medio), etc.

La servidumbre quedará delimitada por la envolvente de las isófonas correspondientes a Ld 60 dB(A), Le 60 dB(A), Ln 50 dB(A), que en cumplimiento del RD 1367/2007 es el área en el que no es compatible el uso residencial con los niveles acústicos derivados de la actividad aeroportuaria.

Tabla de datos
Tipo de área acústica (Real Decreto 1367/2007) Índices de ruido
Ld Le Ln
e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica. 55 55 45
a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 60 60 50
d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c. 65 65 55
c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. 68 68 58
b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 70 70 60

La normativa requiere para el establecimiento de las Servidumbres Aeronáuticas Acústicas, la adopción de un Plan de Acción que recoja las medidas encaminadas a compatibilizar la operación con las actividades consolidadas en la zona de servidumbre. Las medidas definidas se basan en el “enfoque equilibrado” adoptado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la resolución de la Asamblea A33-7 de octubre de 2001 y ratificado mediante la resolución A36-2 de septiembre de 2007.

Enfoque Equilibrado, es el proceso definido conforme al cual se examina la diversidad de medidas disponibles, en concreto la reducción en origen de la contaminación acústica causada por las aeronaves, la ordenación y la gestión del suelo, los procedimientos operativos de atenuación del ruido y las restricciones operativas, para hacer frente al problema del ruido de la manera más rentable en cada aeropuerto, según aparece recogido en el Reglamento (UE) nº 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

Existe un mapa interactivo que agrupa las Servidumbres Acústicas por Comunidades Autónomas.


Mapa Interactivo


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